La Auditoria Externa Actuarial de Reservas Técnicas, se realiza dando cumplimiento a lo que se señala en el párrafo 6o. del artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el que se establece que las Instituciones "... Deberán obtener el dictamen de un actuario independiente, a quien le serán aplicables los requisitos y condiciones señaladas en el párrafo anterior, sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben de constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley" y a lo que se indica en las reglas de carácter general que al respecto ha emitido la SHCP y a las disposiciones de la circulares respectivas de la CNSF.
Nuestra firma, se encuentra autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, por ello, ofrece el establecimiento de esquemas o programas de Auditoria Actuarial Externa permanente sobre la situación y suficiencia de las Reservas Técnicas. Observando en todo momento que la Institución cumpla con la sana practica de operaciones permitidas por la Ley y verificando que estas se constituyan y se registren con apego a las disposiciones técnicas, legales y administrativas vigentes.
Contribuyendo con esto a que:
Y se tenga como resultado: